Gobernanza en la Educación Chilena y Uruguaya
33 “Los particulares pagados son libres, no nos supervisan. Los particulares subvencionados no, yo fui directora antes, así que a mí no me cuentan cuentos. Te controlan todos los meses porque recibís plata del estado. Y los municipales también son fuertemente controlados. En octubre hubo un congreso de educación latinoamericano. Para que Maipú pudiera venir a ese congreso, que fueron 3 días, jueves, viernes y sábado, tuvo que pedir permiso 1 año antes, que tuvo que recuperar las horas, para que vinieran los profesores, !un año antes ” ( Chile/ director/privado/buen SIMCE/grande) Como indican los testimonios, la falta de autonomía de algunas de las escuelas en Chile se relaciona con un efecto de la ley chilena de “Subvención Esc olar Preferencial /SEP” que brinda subvención a las escuelas dependiendo del número de alumnos “prioritarios” inscriptos y asistiendo a clase. La SEP clasifica tanto las escuelas municipales como las privadas subsidiadas que reciben subvención en tres tipos, dependiendo de los resultados alcanzados medidos en las pruebas SIMCE. Las escuelas que han alcanzado sistemáticamente buenos resultados educativos reciben la categoría de “centros educativos autónomos”; aquellas no han alcanzado buenos niveles educativo s son clasificadas como “emergentes” y aquellas que han obtenido reiteradamente resultados deficientes son categorizadas como “en recuperación”. Los centros clasificados como “autónomos” obtienen la mayor subvención y aquellas en “recuperación” obtienen ap oyo del Ministerio de Educación que limita significativamente su grado de autonomía. Las escuelas en esta categoría tienen una fecha límite de cuatro años para alcanzar los estándares establecidos para transformarse en “escuelas emergentes”. En caso de no alcanzar este nivel, el Ministerio de Educación se reserva el derecho de revocar el reconocimiento oficial de ese centro. “ Las escuelas muchas veces reciben cosas que no precisan (….) la escuela no tiene autonomía jurídica, quien la tiene es el Municipio o el particular subvencionado que también puede tener la SEP. Entonces el Municipio centraliza y dice: “bueno, la escuela 1 está pidiendo esto, la 2 esto, la 3 no lo está pidiendo pero con la economía a escala me sirve comprarlo igualmente….y compramos igual proyectores y al final la escuela no sabe qué le llegó, si le llegó lo que pidió ella o lo que pidió la otra (…) Se centraliza a nivel municipal porque jurídicamente hay que centralizar.” (Informante clave) Mientras las entrevistas confirmaron que las escuelas privadas en Chile tienen autonomía absoluta en términos de asignación de recursos, señalaron que las decisiones del currículo son limitadas a los parámetros definidos por el Ministerio de Educación. La siguiente cita lo ejemplifica: “Nosotros tenemos el decreto de evaluación, que es un decreto oficial del Ministerio y nosotros nos adscribimos a ese Decreto. Tenemos también planes y programas que son del Ministerio. Nos ajustamos a un calendario que da el Ministerio. Nosotros nos ajustamos a lo formal absolutamente. (P: ¿En dónde tienen autonomía?) Tenemos autonomía en las horas de libre elección. Tenemos 34 horas, 9 horas de libre disposición (…) En el uso de recursos tenemos autonomía total. Los recursos son digamos propios. Un colegio particular, todos los recursos son del colegio” (Chile/docente/privado religioso/buen SIMCE, grande). Para el caso de Uruguay, las entrevistas confirmaron la virtual falta de autonomía que tienen las escuelas en cuanto a la asignación de recursos y la toma de decisiones del currículo. La autoridad central define el currículo, establece los formatos escolares, determina el calendario escolar y establece los libros que los alumnos deben utilizar. Todas estas medidas son válidas tanto para las
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